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andomo65

28 jun 2010

Pinceladas de la nueva Reforma de Tráfico

           Despistes que te llevarán a la cárcel

multa
Algo tan inocente como beber,  con los amigos, una ‘última’ cerveza o equivocarte de calle… e ir en dirección contraria puede ser delito… y llevarte a la cárcel. Desde que, en 2007, se reformara el Código Penal, el número de presos por delitos de tráfico se ha duplicado y, en febrero de este año, 3.215 personas cumplían prisión por ellos.
Según la Fiscalía de Seguridad Vial, el 33,21% de los condenados lo son por conducir sin carnet; un 28,84%, por hacerlo de forma temeraria; y un 26,24%, por ir bajo la influencia del alcohol o las drogas. De cualquier forma, según destaca el juez de lo Penal de Ávila, Juan Jacinto García, “salvo en los casos más graves, la mayoría de las sentencias condenan al infractor a una fuerte multa -900 euros, de media, en función de los ingresos de cada uno-, la pérdida del carnet de uno a cuatro años y a realizar, durante varios meses, trabajos en beneficio de la comunidad-“. Por ello, al final, sólo el 26% de los acusados por un delito de tráfico termina en prisión -de hecho, si la condena es inferior a dos años de cárcel, y no tienes antecedentes penales, no ingresarás en prisión… en su lugar, pagarás una multa económica-.
Tus amigos insisten y te tomas una última copa…
Por Ley, se considera falta muy grave superar los 0,25 mg/l de alcohol en aire expirado -si eres profesional del volante o tienes menos de dos años de carnet el límite es de 0,15-. Está sancionado, según la cantidad de alcohol ingerida, con una multa de 150 € a 600 €, la pérdida de cuatro a seis puntos y la retirada del carnet tres meses…
Pero cuidado, si, además de haberte ‘pillado’ bebido, los agentes consideran que has generado un riesgo para la circulación -suele ocurrir con tasas superiores a los 0,6 mg/l–, además de la multa… será un delito. ¿Qué pasará? En función del artículo 379 del Código Penal te condenarán a entre tres y seis meses de prisión, multa de seis a 12 meses y trabajos sociales de 31 a 90 días. Además, perderás el permiso de uno a cuatro años, según la gravedad de los hechos -si provocaste un accidente, eres reincidente…-.
Con los nervios, te niegas a un control de alcoholemia…
No someterse a un test de alcoholemia parece insignificante… pero es un delito de desobediencia grave -art. 380 del Código Penal-, castigado de seis meses a un año de cárcel y la pérdida del carnet de uno a cuatro años.
Un amigo te pide el coche… y se lo dejas
Pues mucho cuidado: si no tiene permiso de conducir -o se lo han retirado por cometer una infracción- y le prestas tu vehículo… puedes terminar en la cárcel. Desde la Fiscalía de Seguridad Vial destacan que “sin la colaboración de quien deja su coche… el delito de conducirlo sin carnet no hubiera tenido lugar”. Por ello, este delito tiene la misma pena que conducir sin carnet: de tres a seis meses de prisión o multa de 12 a 24 meses y hasta 90 días de trabajos sociales… para el dueño del coche.
Compras un coche usado…y es robado
El actual Código Penal considera un delito circular con un vehículo robado, siempre que su valor exceda de los 400 € -de lo contrario, es una simple falta-. ¿El castigo? Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y una multa de seis a 12 meses… Por eso, siempre que compres un coche usado, conserva el contrato de compraventa y la factura de compra por si fuera robado y tienes que demostrar tu inocencia ante un juez -también te permitirá reclamar el dinero pagado al vendedor, ya que te lo requisarán-.
Por descuido, tiras un papel por la ventanilla, le cae en el parabrisas a otro coche… y se estrella…
Generar un peligro para otros conductores –colocando cualquier obstáculo en la vía, derramando sustancias peligrosas o, simplemente, por darte un golpe contra una señal, romperla y no notificarlo- se castiga de seis a 24 meses de cárcel o con una multa  de 12 a 24 meses y trabajos sociales de 10 a 40 días.
Se te rompe el cuentakilómetros y al arreglarlo figuran menos km…
Aunque es difícil, si luego vendes el coche y el comprador demuestra -por ej., a través de las revisiones en los talleres oficiales- tu mala fe, podrían condenarte hasta a tres años de prisión por un delito de estafa… y a devolver lo cobrado por el vehículo.
Te equivocas y terminas circulando en dirección contraria por una carretera…
Lo mejor es parar en el arcén y llamar a una grúa. De continuar, para intentar salir de la carretera, pueden acusarte de conducción temeraria y  sancionarte de seis meses a dos años de cárcel, la pérdida del carnet de uno a seis años… Si, además, muestras desprecio por la vida de otros conductores -aunque no hayas causado heridos-, te condenarán de uno a dos años de cárcel, multa de seis a 12 meses y la pérdida del carnet de seis a diez años y, si generaste un peligro para los demás, podrán condenarte de dos a cinco años de prisión y una multa de 288.000 €, además de quedarte sin carnet hasta 10 años.
Hay un control policial, te asustas… y no paras
Pueden acusarte de intentar atropellar a los agentes y huir, siendo un delito de temeridad manifiesta, castigado con cárcel de seis meses a dos años y la retirada de carnet de uno a seis años.
Conduces… con el carnet retirado
A veces, por una urgencia,  se coge el coche… con el permiso retirado por una infracción o por haberte quedado sin puntos. Si te ‘pillan’, te condenarán de tres a seis meses de prisión o multa de 720 € a 288.000 € y trabajos sociales de 31 a 90 días.
Vas distraído y corres más de la cuenta…
Duplicar el límite de velocidad permitido -se considera delito a partir de 110 km/h en ciudad y 200 km/h en carretera- está sancionado con una pena de tres a seis meses de cárcel o multa de seis a 12 meses, trabajos sociales de 31 a 90 días y la pérdida del carnet de 1 a 4 años.
Pero atención…  se considerará delito superar la velocidad, siempre que generes un peligro para el resto de los usuarios de la carretera… Si demuestras que no supusiste un peligro -por ej. era de noche y en ese tramo de carretera no circulaban más coches…- se considerará una simple infracción de tráfico, sancionada con 600 € y seis puntos.
CÓMO LIBRARTE DE IR A LA CÁRCEL
Lo primero que debes hacer es  contactar, lo más rápido posible, con un buen abogado. Recuerda que podrás localizarlo a través del colegio de abogados de cada provincia o en bufetes especializados en tráfico. Además, clubs de automovilistas como CEA -tel. 902 303 304-, el RACC -902 106 106- y el RACE -902 300 505- disponen de teléfonos, para sus socios, donde sus abogados les asesoran, gratis… ¡las 24 horas del día!
En segundo lugar, tu abogado deberá asesorarte de las pruebas que tienes que aportar en tu caso y te acompañará a juicio. Recuerda que los delitos  contra la Seguridad Vial se dirimen en los llamados ‘juicios rápidos’: se celebran, como mucho, 72 horas después de que se cometiera el delito y, por lo general, las sentencias no conllevan el ingreso en prisión. En su lugar se impone una multa de 1.000 € de media, además de obligar al infractor a realizar unos 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y retirarle el permiso de conducir entre dos y cuatro años.
Si trabajas y te condenan a trabajos sociales… tómatelo con calma. Se trata de una pena que permite evitar el ingreso en prisión a cambio de realizar una labor, sin remuneración alguna. ¿El objetivo? Mentalizar al infractor para que no cometa de nuevo el delito… Por ejemplo, muchos de los condenados a menos de 30 horas de trabajos sociales realizan pequeñas auditorías sobre el estado de las carreteras cercanas a su domicilio para detectar y corregir puntos de concentración de accidentes.