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andomo65

28 oct 2010

Más sobre las andanzas del POLÍTICO" SENCILLO Y HONRADO"...

José Bono_imputado

Segunda querella en el Supremo contra Bono por cinco delitos; entre ellos, el de cohecho


La denuncia la presenta Ciudadanía Anticorrupción l Recoge la posible comisión de prevaricación,tráfico de influencias, falsedad en documento oficial y fraude en la obtención de subvenciones.

A las 12.30h de la mañana de ayer se presentaba en el Tribunal Supremo la segunda querella contra José Bono por un posible delito de cohecho. El abogado Antonio Panea, en nombre de la asociación Ciudadanía Anticorrupción, recoge, además, la posibilidad de que el presidente del Congreso pudiera haber cometido otros cuatro delitos, derivados de su relación con el constructor y promotor Rafael Santamaría, propietario de Reyal Urbis: prevaricación, tráfico de influencias, falsedad en documento público y fraude en la obtención de subvenciones.
Su contenido, por tanto, es más amplio que el de la querella que le precede contra Bono, interpuesta por Preeminencia del Derecho. En el caso de la elaborada por Antonio Panea, la querella se hace eco de la relación de amistad que existe entre el constructor Rafael Santamaría y José Bono “al menos desde 2001”, y se centra en las fechas en las que el socialista ejercía como presidente de la Junta de Castilla-La Mancha y posteriormente como ministro de Defensa.
los hechos presuntamente constitutivos de delito comienzan en 2001 con el regalo de la decoración de dos casas de Bono por parte de Santamaría, valorado en 20.891 euros (3.476.000 pesetas), para lo que el texto aporta las facturas de la empresa de decoración de la empresa Cecilia Gómez, en las que se consigna el concepto “decoración de piso piloto”; Santamaría las pagó mediante una transferencia bancaria en el primer caso procedente de su empresa Ayala 3, y con un talón firmado por él mismo en el segundo.
En este punto, la querella reflexiona que “si se argumenta que el Sr. Bono simplemente mantiene una amistad personal con el Sr. Santamaría, ¿por qué motivo se utiliza la sociedad de este último y no su cuenta personal como vehículo para el pago de esos obsequios? (...) ¿Por qué, además de desplazar el pago hacia la sociedad del benefactor, se utilizan los conceptos falsos de decoración de piso piloto?”.

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