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andomo65

24 may 2010

El gobiernodel PSOE tiene en mente leyes aún más represivas.

Los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carnet se quedarán sin coche

Una reforma del Código Penal, actualmente en tramitación en el Congreso, prevé el decomiso y la venta de los vehículos utilizados para cometer estos delitos a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe.
  
La defensa de los conductores, ha hecho publica una nota esta mañana en la que expresa su opinión desfavorable a la redacción que se quiere dar al nuevo Art. 385 bis del Código Penal al prever la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial.

“Hasta ahora está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los . Sin embargo con la reforma propuesta se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no ha haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes”.

El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos.

“Y si lo que se persigue es una medida precautoria y cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguién está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas , lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.”

Otras novedades: Test indiciario salival para detectar drogas.

Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que si  valoro muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.

En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de u año y un día hasta cuatro años.


Estos son los "delitos" que te dejarán sin coche

Art 379
VELOCIDAD
Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente

DROGAS Y ALCOHOL
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro
   

Prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Art. 380
CONDUCCION TEMERARIA
Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
   

Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años

Art. 381
CONDUCCION TEMERARIA
(CONDUCTORES KAMICACES)

El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
   

Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años

Prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años

DECOMISO DEL VEHICULO

Art. 383
NEGATIVA PRUEBA ALCOHOL/DROGAS
Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas
   

Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Art. 384
CONDUCIR SIN CARNÉT
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción
   

Prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Art. 385
OBSTACULOS

Originar un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

-No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo
   

Prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

 

MUY IMPORTANTE Reforma Ley Tráfico aplicable a los Ayuntamientos

Los ayuntamientos tendrán que comunicar en 24 horas la retirada de vehículos por la grúa
  

La reforma de la Ley de Tráfico, que entra en vigor hoy, recoge una reivindicación de la  defensa de los conductores, para evitar que se devenguen injustificadamente gastos de estancia por el depósito de vehículos retirados por la grúa sin conocimiento de sus propietarios.

También se analizan las importantes diferencias que existen en el precio de la grúa y en los gastos de estancia por el depósito del vehículo entre las distintas capitales de provincia: Un coche tipo medio (de 1.300 kgs.) retirado en Zaragoza paga 165 €; en Zamora, 36 €.
Desde hoy todos los ayuntamientos de España tienen que comunicar a sus propietarios -en el plazo máximo de 24 horas- la retirada de los vehículos por la grúa, según establece el nuevo Art. 85. 3 de la Ley de Seguridad Vial.

La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) si el titular dispusiese de ella, y en caso contrario, por cualquier medio del que permita tener constancia de su recepción (correo, telegrama,etc).
 La obligación de notificar a sus propietarios la retirada de los coches por la grúa para evitar las graves situaciones de desamparo en que los ayuntamientos dejaban en ocasiones a los automovilistas, a los que por falta de información no sólo se les privaba de su derecho a recuperar sus vehículos sino que además se les cobraba unos injustificados gastos de estancia.

Se han dado casos de automovilistas que han perdido su coche porque algunos ayuntamientos querían cobrar desorbitados gastos por la estancia, a veces de más de seis meses, de los vehículos en los depósitos municipales, los cuales habían sido retirados por la grúa municipal, y nadie les había informado de ello.”

“El problema surgía porque a pesar que el Código de la Circulación establecía que había que comunicar la retirada de los vehículos por la grúa lo antes posible, algunos ayuntamientos interpretaban que esa posibilidad podía demorarse semanas, e incluso meses, y mientras tanto se estaban devengando importantes gastos de estancia”.

Afortunadamente, con la nueva Ley esta situación ha cambiado y  los ayuntamientos no podrán cobrar gastos de estancia superiores a 24 horas si no avisan en ese plazo de la retirada de los vehículos por la grúa

Según se ha podido comprobar, hasta la fecha ninguna capital de provincia ha adaptado sus ordenanzas fiscales a la nueva previsión de la Ley de Seguridad Vial, en el sentido de contemplar la obligación de notificar la retirada de los vehículos por la grúa en el plazo máximo de 24 horas.

A pesar de esta omisión, quiero advertiros a todos los que leéis este artículo, que a partir de hoy ningún ayuntamiento podrá cobrar gastos de estancia superiores a 24 horas en los depósitos municipales por los vehículos retirados por la grúa si no se acredita la comunicación fehaciente de que el propietario ha sido advertido de la retirada de su vehículo por la grúa por aplicación directa de la Ley de Seguridad Vial, cuya reforma entra hoy en vigor.

Nueva Ley de Tráfico MAYO 2010

Aquí teneis esquemáticamente resumida la nueva ley que nos imponen, eso sí por nuestra propia seguridad.
Pincha en el enlace para abrir el Pdf.