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23 dic 2010

El Código Penal se endurece para los conductores

El 23 de diciembrede 2010, entra en vigor la reforma del Código Penal, que recoge algunas modificaciones que afectan directamente a los conductores. A partir de esta fecha se equipararán las penas para los delitos contra la seguridad vial, es decir, el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y conducir sin carné.
De esta forma, el nuevo Código establece que cualquier conductor condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, correr demasiado o conducir sin carné podrán perder el coche, ya que el artículo 385 bis de dicha normativa prevé la pérdida y el decomiso de todos los vehículos utilizados en delitos contra la seguridad vial, algo que hasta ahora estaba limitado a los conductores kamikazes. Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta medida es desproporcionada, ya que “lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad”.
Pruebas de drogas obligatorias
Otra de las modificaciones del Código Penal es la obligatoriedad de someterse a las pruebas detección de drogas mediante test de saliva. Además, el hecho de negarse a realizar estas pruebas será motivo de acusación de delito contra la seguridad del tráfico, castigado con pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de un año y un día hasta cuatro años.
Hasta ahora no había una base legal aplicable a todo el territorio nacional a este respecto, ya que mientras que Cataluña, Navarra y País Vasco ya habían establecido esta obligatoriedad, en el resto del país no se contemplaba esta exigencia.
Cambio en las penas
También se elimina la disyuntiva entre las penas de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose estas tres penas como alternativas. Así queda el cuadro:
Artículo Delito Pena
379 Exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana.
Conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre.
ANTES
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y* trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de 1 año y un día hasta 4 años.
AHORA
* la “y” se convierte en “o”.
380 Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Prisión de 6 meses a 2 años.
Retirada del carné de 1 año y un día hasta 6 años.
381 El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 6 a 10 años. Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del carné de 6 a 10 años.
383 Negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas. Prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de 1 año y un día hasta 4 años.
384 Conducir sin carné, privado cautelar o definitivamente de él por decisión judicial o con los puntos retirados. ANTES
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y* trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
AHORA
* la “y” se convierte en “o”.
385 Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización. Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
Los jueces pueden rebajar las penas de cárcel
En el caso de los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, los jueces y tribunales pueden acordar la rebaja de la condena de cárcel atendiendo a la menor entidad del riesgo causado y otras circunstancias. Así, los jueces pueden reducir la pena según este cuadro:

Artículo Pena Pena rebajada
379 De 3 a 6 meses De 45 a 89 días
383 De 6 meses a 1 año De 90 a 179 días
384 De 3 a 6 meses De 45 a 89 días
385 De 6 meses a 2 años De 90 a 179 días