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andomo65

22 dic 2010

Politicos, simples políticos

NO LES AFECTA LA REFORMA

La jubilación de oro de los políticos: pensión máxima con siete años cotizados

Privilegios, ésa es la palabra que sirve para definir el estatus del que disfrutan sus señorías y cargos públicos. Así, por ejemplo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado año, la mayor subida de impuestos de la democracia, no afecta a todos por igual. Y es que hasta el 75% de los ingresos reales de los políticos está libre de impuestos. En concreto, entre el 40% y el 75% del sueldo real de diputados, senadores y, en general, cualquier cargo de representación pública, goza de exención fiscal. Es decir, no tributa a Hacienda, gracias a las abultadas dietas que cobran sus señorías.
Pero tales ventajas no sólo se circunscriben al ámbito fiscal. El proyecto de la reforma de las pensiones públicas que aprobó el Ejecutivo el pasado viernes tampoco afecta a los políticos. Tal y como desvela el despacho Larrauri & Martí Abogados en Invertia, ministros, diputados o secretarios de Estado, entre otros altos cargos institucionales, tienen la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa a su trabajo.
"Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del Erario Público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrá percibir dos y tres salarios del Erario Público", alertan los expertos.
Por si ello fuera poco, mientras que los ciudadanos deben cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la pensión a que tienen derecho "a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación", añaden.
Ello se debe a que gozan de la llamada "pensión parlamentaria", que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de junio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.
Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado. En resumen, "las Cámaras [con el dinero de los contribuyentes] pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación".

Indemnización por cese de actividad
Pero aún hay más. Tal y como señala el despacho, sus señorías también tienen derecho a percibir una indemnización económica por cese en el cargo, bajo la excusa de que" la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades". La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.
Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio unos 4.000 euros al mes (mas dietas), se encuentra con el supuesto problema de que cuando cesa en su cargo carece de prestación por desempleo, de ahí que las Cortes aprobaran una "suculenta indemnización" para este tipo de casos, añaden los abogados.
Además, también perciben una indemnización para afrontar el período de transición que se produce entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones ya que, según explica el reglamento, no es seguro que vayan a continuar en el cargo.
"La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente".
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que "dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración", advierten.
De este modo, cuando un ministro cesa de su cargo, "tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo". Una cuantía que, además, podrá compaginar con el sueldo de diputado o senador. Por otro lado, cuando deje el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese, equivalente a una mensualidad por año de cargo. Por último, sus señorías tienen aseguradas la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
En resumen, los políticos españoles acumulan indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones máximas y sueldos de forma simultánea con apenas unos años cotizados. Y, mientras, PP y PSOE negocian para rebajar las pensiones a todos los contribuyentes al tiempo que retrasan la edad de jubilación, aumentando así los años de cotización necesarios para recuperar el dinero que mes a mes les resta de sus sueldos la Seguridad Social.

Garantías de vehiculos y talleres

Nuevo reglamento de talleres: no pierdes la garantía
El cliente siempre tiene la decisión, o así debería ser. El nuevo reglamento de posventa para los talleres prohíbe las conductas que limitan la libertad de elección del cliente de estas instalaciones. El precio final del arreglo puede variar hasta un 22,7% dependiendo si se escoge una concesión oficial, un taller franquicia u otro independiente. Ahora llega el momento en que tú eliges cuál es la mejor opción.

La Comisión Europea ha aprobado una normativa de obligado cumplimiento que refuerza los mecanismos de protección ante quienes quieran restringir los derechos de los usuarios o de los propios servicios de reparación. Todo queda recogido en el nuevo Reglamento 461/2010.

Con su llegada, se ha provocado un revuelo con el tema de las reparaciones en periodo de garantía, y las obligaciones y derechos de los clientes de los talleres. Pero, en realidad, todo son 
buenas noticias.

Legalmente, sólo hay dos tipos de talleres: el oficial de la marca y el independiente, y dos situaciones para el vehículo: que esté en 
garantía o no.
El resultado es que el cliente puede llevar su vehículo a cualquier taller en cualquier momento de la vida útil del coche. Siempre. La ley le ampara para ello, pero ha de decidir qué le interesa más en cada 
momento.





La garantía no obliga 
a ir al taller oficial
Lo explica bien Juan Antonio Sánchez Torres, presidente de la asociación de vendedores Ganvam: “Si el coche está en periodo de garantía y sufre una avería, puede llevarse al servicio oficial gratuitamente, o a cualquier centro independiente abonando la factura”. Franquicias incluidas. En el caso de las revisiones en periodo de garantía, el cliente tiene absoluta libertad para elegir dónde acudir.

Para vehículos que ya no están en garantía, la situación se mantiene. Cada uno elige. Pero la duda más común llega cuando el coche está cubierto, pero sufre un percance que no paga el fabricante.


El concepto de recambio original cambia. Ya no tienen por qué distinguirse visualmente de los `genéricos´.



En ese caso, el cliente no tiene que llevarlo necesariamente al servicio oficial, salvo que así lo prefiera. Por ir a otro taller, no se pierde la garantía. Nunca. Algunas cadenas de mecánica rápida como Midas ya se han posicionado, anunciando este hecho y mostrándolo gráficamente con un sello de garantía con su logo, allí donde toda la vida se habían puesto los de los fabricantes. Es decir: la garantía puede sellarse en cualquier taller.

El problema es que los servicios de reparación no vinculados a ninguna marca de coches no están preparados a veces para hacer las revisiones, al no contar con la actualización necesaria para afrontarlas. De hecho, en muchos casos, no han sido conscientes de las obligaciones legales que las marcas tenían con ellos desde 2002. ¿Por qué?

La Unión Europea, como explica Mario Arnaldo, presidente del club automovilista AEA, “es partidaria de un mercado único en el que impere la libre competencia”. Pero, a veces, en un sector coexisten intereses irreconciliables y se generan problemas. Ahora, la UE establece que se ha de impedir la restricción de derechos en tres ámbitos que afectan “a la libertad de elección del usuario, y a la libertad de competencia del taller”, tal y como afirma Armando Higueras, presidente de la asociación de talleres Cetraa. Son éstos:

Recambios
Desde el 1 de junio de 2010, los fabricantes de coches tienen la obligación de suministrar a los talleres independientes todos sus recambios originales para cualquier reparación o tarea de mantenimiento de un vehículo. Esto implica que el acudir a un servicio no vinculado a una marca, ya sea un taller de barrio o una franquicia, no debería significar que los recambios que se ponen al vehículo sean diferentes de ningún modo a los de la concesión oficial.

Distinción y logotipos
Ahora bien, muchos usuarios se preguntan entonces por qué unos recambios tienen el logo de la marca y otros el de la empresa que los hace. El motivo es que, hasta ahora, algunos fabricantes de coches que pedían una partida de recambios a dichas empresas, ponían como condición que sólo apareciese su logo en el recambio, lo cual podía dar a entender que la calidad o idoneidad de otra pieza idéntica por fuera no podía ser exactamente la misma (cuando en realidad podían ser iguales).

Utillajes y equipos
Otro problema resuelto con este reglamento es el de la disponibilidad por parte de los talleres independientes de utillajes, equipos de diagnóstico (principalmente de control de averías electrónicas) e información técnica que las marcas de coches tienen obligación de facilitar, cuando le es solicitado, tal y como hacen con los talleres oficiales.

Teniendo en cuenta estos cambios -ya vigentes-, el cliente puede decidir lo que le conviene en cada ocasión.

Todos los implicados parecen satisfechos con el nuevo reglamento. También los fabricantes con plantas en España, que a través de su patronal Anfac, lo califican de “buen cambio”. Quizás, de ahora en adelante, como dice Mario Arnaldo, “ya no se distinga entre servicios de reparación oficiales o independientes, sino entre talleres que son buenos o chapuceros”.

Ejemplo de elección de taller
¿Cuál es la diferencia de precio para una misma reparación entre la concesión oficial, un taller franquicia y otro independiente? AUTO BILD lo ha comprobado consultando precios por teléfono con el número de bastidor real de una berlina de 2009. La reparación consistía en un cambio de discos de frenos en el eje delantero, por una deformación que provocaba vibraciones, lo cual no estaba cubierto. En la franquicia insistían en que lleváramos el vehículo. La diferencia entre el precio más alto y el más bajo ha sido de un 22,7%.


Algunos talleres franquicia piden que se acuda con el coche
Garantía oficial: Qué es, quién la decide y qué implica
La garantía que establece cada marca para su gama tiene una duración mínima de dos años, como cualquier otro producto nuevo, de acuerdo a la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esta norma protege al comprador contra defectos de fabricación, lo cual no significa que la garantía comercial que el fabricante ofrece cubra cualquier tipo de contingencia en el vehículo durante ese periodo.




Los libros de mantenimiento con los tradicionales sellos del fabricante dejan de ser una obligación. El cliente decide en qué taller (oficial o independiente) quiere pasar la revisión



Lo que cada garantía comercial cubre, más allá de dichos defectos de fabricación, está en manos de la propia marca. En la mayoría de los casos, la garantía oficial suele cubrir cualquier tipo de avería que se produzca en el vehículo -con recambios incluidos-, con excepción de ruidos, vibraciones y consumibles, los cuales a veces están incluidos en dicha garantía, pero por un periodo de tiempo menor. Todas las concesiones están obligadas a atender a los vehículos de su propia marca, por lo que una reparación durante este periodo no puede rechazarse ni aplazarse. Las reparaciones tienen una garantía de tres meses o 2.000 kilómetros, mientras que la pieza de repuesto nueva está cubierta durante dos años.

FELICES FIESTAS

Bueno,despues de algunos problemas técnicos, de nuevo estamos por aquí.
Aprovecho para desearos unas Felices Navidades y un próspero Año 2011.