¿Por qué una nueva legislación?
La Directiva marco 2007/ 46, que entró en vigor el 20 de abril de 2009, representa un nuevo escenario para homologación en Europa y ha obligado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a actualizar la normativa vigente en España, francamente obsoleta si tenemos en cuenta que fue publicada ¡hace 22 años! –aunque actualizada con la mencionada Orden Ministerial de 2002–.
El nuevo marco europeo de homologación de vehículos incluye por primera vez a los camiones y autobuses, que hasta ahora estaban regidos por homologaciones nacionales. Si alguno de vosotros es propietario de un pick up y echáis un vistazo a la ficha técnica (sí, esa donde os anotan las reformas), veréis que en la parte inferior hay un apartado que reza “contraseña de homologación”. En el caso de un pick up (vehículos de clase N1 según la clasificación europea) esta contraseña comienza por la letra “C”, seguida de cuatro dígitos. Por ejemplo, C-2465 para un Toyota Hilux de doble cabina.
Pero si tenéis un “turismo todoterreno” actual (vehículo de clase M1), veréis que su contraseña de homologación es un código en clave mucho más largo que empieza por la letra “e”. Por ejemplo e4*2001/116*0116, para un Jeep Wrangler JK. Este código es idéntico para un tipo de turismo en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), que está formado por la Unión Europea, más Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Y este lío, ¿para qué?
Las contraseñas de homologación nacionales, sólo son válidas en el país emisor de la documentación. Es decir, un Toyota Hilux matriculado en España bajo la contraseña C- 2465, no podrá ser matriculado en otro país de la Unión Europea. Sin embargo, un Jeep JK matriculado nuevo en Alemania bajo la contraseña de homologación e4*2001/116*0116 (la misma que tiene en España), puede ser comprado nuevo o de segunda mano en el país germano y matriculado en España sin ninguna dificultad. Pues esta misma filosofía se ha implantado ahora en Europa para los camiones (incluyendo los pick up) y autobuses con la mencionada Directiva 2007/ 46, que a partir de diferentes fechas, estarán homologados con la misma “contraseña” en todo el EEE.
Esa nueva legislación europea de homologación de vehículos es la que ha obligado a desarrollar en España la nueva normativa de reformas que, como hemos mencionado, recoge el Real Decreto 866/ 2010.
¿Y qué pasa con las reformas?
La filosofía de “reforma de vehículo” cambia completamente y, a partir de ahora, engloba un concepto mucho más amplio y se sustituye el término actual de “reforma de importancia”, por el más amplio de “reforma de vehículo”.
La definición de “reforma de vehículo” que contempla el nuevo Real Decreto es la siguiente:
“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”
Esto significa que modificaciones que actualmente no se consideraban “reforma de importancia” y, por lo tanto, no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán “reforma de vehículo” con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestro coche.
El nuevo Real Decreto de Reformas de vehículos también deja bien claro que no se podrá tramitar “reformas” antes de matricular un vehículo. Es decir, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios en un coche antes de su matriculación, estas piezas deberán estar incluidas en la “homologación de tipo”. Significa que estos accesorios habrán sido incluidos en los ensayos y documentos que el fabricante del vehículo presenta a la “autoridad de homologación” de cada país (en España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para que le conceda el código o “contraseña de homologación”. Con este código ya se puede vender y matricular este tipo de vehículo en toda Europa (EEE).
¿Hay alguna ventaja?
La nueva legislación tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio que la actual y se ha incluido la posibilidad de legalizar como reforma la mayoría de las nuevas tecnologías que actualmente están disponibles como accesorios para vehículos. Es el caso de la instalación de faros de xenón, donde, actualmente, hay un “vacío legal” y con la nueva legislación sí que se podrán legalizar. Eso sí, no será fácil y el equipamiento –los faros y resto de piezas a instalar– deberá tener su documentación europea de homologación en regla. Además y para esta “reforma” en particular, el coche deberá equipar reglaje automático de altura de luz de cruce y lavafaros.
¿Algo más?
Las “reformas generalizadas” actualmente en vigor tendrán una validez de dos años a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación. Este tipo de reformas son las que hasta ahora tramitaban algunos fabricantes o importadores de componentes para permitir la homologación rápida y económica de una reforma –por ejemplo, la instalación de un cabrestante, montaje de separadores de rueda…– en la ITV.
Con la nueva legislación sólo será posible homologar la misma “reforma” en un gran número de vehículos tramitando ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una resolución de “conjunto funcional”.
¿Qué nuevas reformas habrá que legalizar?
A “bote pronto” y tras una detenida lectura del nuevo Real Decreto se nos ocurren las siguientes modificaciones que hasta ahora no se consideraban “reforma de importancia” y no necesitaban ser legalizadas en la ITV, y que a partir de ahora se considerarán “reforma de vehículo” por lo que la ficha técnica de nuestro vehículo deberá recoger el consiguiente apunte realizado por la estación de la ITV:
• Instalación de bloqueos de diferencial.
• Modificación de la relación de alguna marcha del cambio, o de la reductora.
• Modificación de la relación de grupos cónicos en los diferenciales.
• Modificación del trazado o de la salida del tubo de escape.
• Instalación de un sistema de control de la velocidad de crucero.
• Montaje de cubos de rueda libre en las ruedas delanteras.
Y si seguimos pensando, se nos ocurrirán unas cuantas más…
Por eso, la “reforma de vehículo” que sea susceptible de ser considerada como tal bajo el nuevo Real Decreto y que antes no lo era, deberá legalizarse en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Nueva tipificación de las reformas
Mientras que en la legislación actual (R.D. 736/88) se contemplan 46 “reformas de importancia” perfectamente definidas (por ejemplo la reforma 1 es la “sustitución del motor por otro de diferente fabricante o tipo”), en el nuevo Real Decreto las “reformas” no tienen límite y están agrupadas por sistemas del vehículo.
Así tendrán tipificación de Reformas de Vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:
• Identificación
• Unidad motriz
• Transmisión
• Ejes
• Suspensión
• Dirección
• Frenos
• Carrocería
• Dispositivos de alumbrado y señalización
• Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques
• Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta ITV o ficha técnica