Reforma de la Ley de Seguridad Vial
Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción
La nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros).
Además, los infractores que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves firmes no podrán realizar gestiones en Tráfico.
El Gobierno ha aprobado la reforma de la Ley de Seguridad Vial en materia sancionadora que elimina la suspensión temporal del carnet de conducir como sanción tal y como había pedido Automovilistas Europeos Asociados (AEA) desde antes de la entrada en vigor del permiso por puntos, el 1 de julio de 2006.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondientes y a la suspensión temporal del carnet. Ahora, con la nueva Ley y después de tres años de funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos.
Desde la entrada en vigor del carnet por puntos, 450.000 conductores han sufrido una suspensión temporal de su permiso, además de la correspondiente pérdida de puntos. Este hecho no existe en ningún país de la Unión Europea, lo que convertía a España en el país europeo con él régimen sancionador más severo.
La nueva normativa también agiliza el cobro de las sanciones, establece un descuento del 50% por pronto pago y reduce el período de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses.
Estas son las líneas básicas del nuevo procedimiento sancionador:
NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES
Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con 500 euros.
PRONTO PAGO
Si el infractor abona la multa en 20 días naturales tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50%, aunque eso sí, perderá el derecho a recurrirla. El conductor podrá pagar la sanción en el momento con tarjeta de crédito.
Quien no pague y tampoco alegue verá ejecutada la sanción en el plazo de 30 días desde que se cometió la infracción.
DOS NOTIFICACIONES
Las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales. En el caso de los vehículos de empresa, se hará obligatoriamente a través del correo electrónico, sistema al que también se podrán acoger de forma voluntaria las personas físicas, a las que se asignará una Dirección Electrónica Vial (DEV).
PRESCRIPCIÓN
Se reduce el tiempo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses.
MAYOR PLAZO
La Ley amplía de uno a cuatro años el período que tiene la Administración para exigir el importe de las multas.
TITULAR DEL VEHÍCULO
También se establece la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor que cometió la infracción.
RADARES
La nueva norma otorga cobertura legal a los radares "de tramo" que sancionarán a los conductores que sobrepasen una determinada velocidad media en un tramo de la vía.
GRÚA Y ZONA AZUL
La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
CONDUCTORES MOROSOS
Los titulares de un vehículo que acumulen cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.
MENOS INFRACCIONES
Se rebaja de 27 a 20 el número de infracciones que conllevan pérdida de puntos. Entre las que desaparecen se encuentran la conducción negligente, aparcar en carril bus o circular sin el alumbrado obligatorio.
VELOCIDAD
En los tramos de autovías de acceso a las ciudades que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h no se perderán puntos hasta que no se superen los 130 km/h.
MOTOS Y BICICLETAS
La Ley levanta la prohibición (art. 39 LSV) de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.
RECAUDACIÓN
La nueva ley establece que el total del dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial. Una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
ENTRADA EN VIGOR
La Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año.
Además, los efectos favorables de la Ley (supresión de retiradas de carnet y disminución de pérdida de puntos) entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
¿Se prohíben los detectores de radar?
Aunque la reforma de la Ley de Tráfico aún no se ha publicado en el BOE, la redacción que se ha dado al artículo 65,5 h) es muy confusa porque sólo habla de “inhibidores” y de “cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, entre los que no se encuentran los detectores porque no provocan interferencias ni impiden la medición de los radares. No obstante, la opinión de AEA es que la Administración va a equiparar inhibidores y detectores y les va a aplicar a ambos la misma prohibición y la misma sanción, y por ello nuestra recomendación es que no se conduzca ningún vehículo que utilice uno u otro sistema.
EL PUNTERO. Infracciones con pérdida de puntos
6 puntos
Conducir con tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l de aire espirado y hasta 0,50 (más de 0,30 noveles y profesionales).
Conducir bajo efectos de estupefacientes.
Negarse a la prueba de alcohol o drogas.
Conducir de forma temeraria, en sentido contrario, o realizar carreras.
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir
la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de
inhibición de sistemas de detección de radar.
Exceso de conducción o minoración del descanso superior al 50% (transportistas).
Alterar el tacógrafo o el limitador de velocidad.
4 Puntos
Conducir con tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l de aire espirado y hasta 0,50 (de más de 0,15 y hasta 0,30 noveles y profesionales).
Conducir con permiso o licencia no habilitante.
Conducir un vehículo teniendo suspendido el carnet de conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculicen la circulación.
Incumplir normas sobre prioridad de paso, no respetar stop o semáforo rojo.
Incumplir normas sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
Adelantar poniendo en peligro a ciclistas.
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
No respetar las señales de los agentes.
No mantener la distancia de seguridad.
3 Puntos
Efectuar cambio de sentido prohibido.
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
Conducir sin utilizar cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
Infracciones que ya no restan puntos:
Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos. 4 puntos
Conducir con una ocupación superior al 50% de las plazas permitidas. 4 puntos
Conducir de forma negligente creando riesgo. 4 puntos
Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos
inferiores, intersecciones u otros lugares peligrosos creando riesgo en la circulación. 2 puntos
Parar o estacionar en carril bus. 2 puntos
Circular sin alumbrado. 2 puntos
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores
sin autorización paterna. 2 puntos
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